Abogado Aviles

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CONSEJOS PARA DIVORCIADOS ANTE EL CORONAVIRUS

           Por las
consultas que estoy teniendo estos días veo que siguen existiendo dudas en
relación con el régimen de custodia y régimen de visitas de los hijos de
progenitores divorciados, en parte motivadas por las diferentes noticias que
han ido surgiendo sobre el tema y las diferentes respuestas que los juzgados
han ido dando.



            Para empezar, habría que insistir en
que el estado de alarma en que nos encontramos no debe ser una excusa para
incumplir ni el régimen de custodia, ni el régimen de visitas, ni la obligación
de los progenitores de pagar la pensión de alimentos a sus hijos.


    

        Existen acuerdos de Juntas de jueces
en distintos puntos de España que, en determinados territorios, han publicado
unos criterios para estos asuntos, pero esos criterios son exclusivamente para
el territorio competencia de ese juzgado. En Asturias no se han establecido
criterios hasta el momento.


        

    Por tanto, en principio, el régimen
de visitas y custodia que tenemos por sentencia es el que debe regir, salvo
acuerdo entre los progenitores que lo modifique temporalmente.


            Está permitido el desplazamiento de
padres y madres para la entrega y recogida de los menores, según se recoge en
el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el estado de
alarma, así como también para el cuidado de mayores, personas dependientes,
personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

           Esto debe ser interpretado de forma
restrictiva, sin exponer de forma innecesaria al menor a situaciones de
contagio.


   

         Los progenitores podrán llegar a
acuerdos para suspender las visitas o para alterar el régimen de custodia con
el fin de preservar el interés del menor, por ejemplo en los casos en que uno
de los progenitores esté contagiado, convive con alguien contagiado o esté muy
expuesto al contagio por su puesto de trabajo (por ejemplo trabajadores de la
sanidad).


  

          En caso de llegar a un acuerdo aconsejo
que éste sea por escrito, para evitar demandas por incumplimiento en el futuro.
En este sentido mis consejos en esta situación son las siguientes, siempre de
común acuerdo entre los progenitores:


       

           En los supuestos de custodia
compartida parece aconsejable suspender las visitas inter semanales y realizar
esas comunicaciones por llamada, vÍdeo llamada, etc


    
        

 

En los casos de custodia exclusiva por parte de un progenitor, los
progenitores deberán valorar si conviene o no mantener el régimen de visitas en
función de la distancia
entre los domicilios de ambos. Obviamente si el régimen
de visitas se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo y los domicilios de
los progenitores están alejados parece también aconsejable suspender estas
visitas temporalmente.

      

      Si un progenitor tiene la custodia y
está contagiado o muy expuesto al contagio por su trabajo también parece
aconsejable que los menores se queden temporalmente bajo la custodia del otro
progenitor.


    

        Las visitas que se realizan en los
puntos de encuentro familiar también están suspendidas por estar cerrados.

        Si bien está previsto que se pueda
acudir al juzgado por la vía del artículo 158 del Código Civil, creo que
debemos ser prudentes e intentar en lo posible no saturar los juzgados con
estas cuestiones.

          

        En definitiva, atender siempre al
interés del menor y no al interés de cada uno de los progenitores. Creo que
como padres todos sabemos qué es lo conveniente para nuestros hijos aunque no
coincida con nuestra propia conveniencia.


      

      Espero que estéis todos bien y que
esta situación termine lo antes posible. ¡Un saludo a todos!